![]() | Text of the AFS acession convention
Convenio relativo a la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia al Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980, así como a los Protocolos Primero y Segundo relativos a su interpretación por el Tribunal de Justicia (97/C 15/02)Diario Oficial n° C 015 de 15/01/1997 P. 0010 - 0015 LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA, TÍTULO I Disposiciones generalesArtículo 1La República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia se adhieren: a) al Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980, en lo sucesivo denominado «Convenio de 1980», tal como resulta de todas las adaptaciones y modificaciones introducidas en el mismo: b) al Primer Protocolo, firmado el 19 de diciembre de 1988 y en lo sucesivo denominado «Primer Protocolo de 1988», relativo a la interpretación por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas del Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales; c) al Segundo Protocolo, firmado el 19 de diciembre de 1988, en lo sucesivo denominado «Segundo Protocolo de 1988», por el que se atribuyen al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas determinadas competencias en materia de interpretación del Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales. TÍTULO IIAdaptaciones del Protocolo anexo al Convenio de 1980 Artículo 2El Protocolo anexo al Convenio de 1980 se sustituirá por el siguiente texto: TÍTULO IIIAdaptaciones del Primer Protocolo de 1988 Artículo 3En la letra a) del artículo 2 del Primer Protocolo de 1988, se incluirán los siguientes guiones: TÍTULO IVDisposiciones finales Artículo 41. El Secretario General del Consejo de la Unión Europea remitirá a los Gobiernos de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia una copia certificada conforme del Convenio de 1980, del Convenio de 1984, del Primer Protocolo de 1988, del Segundo Protocolo de 1988 y del Convenio de 1992, en las lenguas alemana, danesa, española, francesa, griega, inglesa, irlandesa, italiana, neerlandesa y portuguesa. 2. El texto del Convenio de 1980, del Convenio de 1984, del Primer Protocolo de 1988, del Segundo Protocolo de 1988 del Convenio de 1992 redactado en las lenguas finesa y sueca es auténtico en las mismas condiciones que los demás textos del Convenio de 1980, del Convenio de 1984, del Primer Protocolo de 1988, del Segundo Protocolo de 1988 y del Convenio de 1992. Artículo 5El presente Convenio será ratificado por los Estados signatarios. Los instrumentos de ratificación se depositarán ante el Secretario General del Consejo de la Unión Europea. Artículo 61. El presente Convenio entrará en vigor, entre los Estados que lo hayan ratificado, el primer día del tercer mes siguiente a la fecha en que se haya realizado el depósito del último instrumento de ratifición por parte de la República de Austria, de la República de Finlandia o del Reino de Suecia y por parte de un Estado contratante que haya ratificado el Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales. 2. El presente Convenio entrará en vigor en cada Estado contratante que lo ratifique ulteriormente el primer día del tercer mes siguiente al del depósito de sus instrumentos de ratificación. Artículo 7El Secretario General del Consejo de la Unión Europea notificará a los Estados signatarios: Artículo 8El presente Convenio, redactado en un ejemplar único en las lenguas alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, irlandesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca, cuyos doce textos son igualmente auténticos, será depositado en los archivos de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea. El Secretario General remitirá una copia certificada conforme a cada uno de los Gobiernos de los Estados signatarios. Hecho en Bruselas, el veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y seis. Udfaerdiget i Bruxelles, den niogtyvende november nitten hundrede og seksoghalvfems. Geschehen zu Bruessel am neunundzwanzigsten November neunzehnhundertsechsundneunzig. ¸ãéíaa óôéò ÂñõîÝëëaaò, óôéò aassêïóé aaííÝá Íïaaìâñssïõ ÷ssëéá aaííéáêUEóéá aaíaaíÞíôá Ýîé. Done at Brussels on the twenty-ninth day of November in the year one thousand nine hundred and ninety-six. Fait à Bruxelles, le vingt-neuf novembre mil neuf cent quatre-vingt-seize. Arna dhéanamh sa Bhruiséil, an naoú lá is fiche de Shamhain, míle naoi gcéad nócha a sé. Fatto a Bruxelles, addì ventinove novembre millenovecentonovantasei. Gedaan te Brussel, de negenentwintigste november negentienhonderd zesennegentig. Feito em Bruxelas, em vinte e nove de Novembro de mil novecentos e noventa e seis. Tehty Brysselissae kahdentenakymmenentenaeyhdeksaentenae paeivaenae marraskuuta vuonna tuhatyhdeksaensataayhdeksaenkymmentaekuusi. Som skedde i Bryssel den tjugonionde november nittonhundranittiosex. Pour le gouvernement du royaume de Belgique Voor de Regering van het Koninkrijk België Declaración común Las Altas Partes Contratantes, habiendo examinado los términos del Protocolo anexo al Convenio de Roma de 1980, tal como fue modificado por el Convenio relativo a la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia al Convenio de 1980, así como a los Protocolos Primero y Segundo de 1988, toman nota de que Dinamarca, Finlandia y Suecia se declaran dispuestas a examinar en qué medidas les resultará posible garantizar que cualquier futura modificación de su derecho nacional aplicable a los asuntos relacionados con el transporte de mercancías por vía marítima respete el procedimiento previsto en el artículo 23 del Convenio de Roma de 1980. | |||
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