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Text of the Austria, Finland and Sweden Explanatory Report

INFORME EXPLICATIVO sobre el Convenio relativo a la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia al Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980, así como a los Protocolos Primero y Segundo relativos a su interpretación por el Tribunal de Justicia (Texto aprobado por el Consejo el 26 de mayo de 1997) (97/C 191/02)

Diario Oficial n° C 191 de 23/06/1997 P. 0011 - 0012

INTRODUCCIÓN

El Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980 (Convenio de Roma de 1980), fija, para las materias que regula, unas normas uniformes de conflicto de leyes. Dichas reglas constituyen un importante complemento del Convenio sobre competencia judicial y reconocimiento de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, de 27 de septiembre de 1968 (Convenio de Bruselas de 1968). A tenor del artículo 28 del Convenio de Roma de 1980, éste (sólo) puede ser firmado por Estados partes del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea.

Con el fin de aplicar las normas así uniformizadas también a los nuevos Estados miembros de la Unión Europea que se comprometieron a adherirse al Convenio de Roma de 1980, el Comité de representantes Permanentes, en fecha 1 de febrero de 1996, acordó crear un grupo que preparase la adhesión de los tres nuevos Estados miembros a los Convenios de Bruselas de 1968 y de Roma de 1980 y a los Protocolos anejos, en su forma adaptada y modificada por los Convenios de adhesión posteriores. En dos reuniones, el grupo ha elaborado las modificaciones técnicas que la adhesión de los tres Estados requiere.

Además, mediante la enumeración de los órganos jurisdiccionales supremos de los nuevos Estados miembros, se efectúa una adaptación técnica del Primer Protocolo, relativo a la interpretación por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas del Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, firmado el 19 de diciembre de 1988 y denominado en lo sucesivo «Primer Protocolo de 1988».

El Primer Protocolo de 1988 y el Protocolo por el que se atribuyen al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas determinadas competencias en materia de interpretación del Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, firmado el 19 de diciembre de 1988 y denominado en lo sucesivo «Segundo Protocolo de 1988», (denominados usualmente «protocolos interpretativos de 1988»), se proponen hacer una interpretación uniforme del Convenio de Roma de 1980. Todavía no han entrado en vigor.

El Grupo acogió con interés la propuesta de Austria de aprovechar el Convenio de adhesión para ampliar las normas del artículo 5 del Convenio de Roma de 1980 relativas a la protección de los consumidores. No obstante, resultó que el examen de esta cuestión presentaba un grado de complejidad que exigía un estudio detenido y que, por tanto, acarreaba una demora en la conclusión de los trabajos. Habida cuenta de estas circunstancias, la Conferencia de los Gobiernos de los Estados miembros, al adoptar el Convenio de adhesión el 29 de noviembre de 1996, aprobó una declaración de la Delegación austriaca en la que se mencionaba el interés de examinar esta cuestión en una fecha próxima. Esta declaración se adjuntó al acta de la Conferencia.

El Convenio de adhesión contiene disposiciones finales. Por último, el Convenio de adhesión introduce una modificación del Protocolo anejo al Convenio de Roma de 1980, que permite a Suecia y a Finlandia, además de a Dinamarca, conservar sus normas nacionales de conflicto de leyes en materia de transporte marítimo de mercancías.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1

Esta disposición enuncia expresamente la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a los tres instrumentos de que se trata, a saber, el Convenio de Roma de 1980 y los Protocolos Primero y Segundo de 1988.

Dos Convenios de adhesión precedentes habían modificado el Convenio de Roma de 1980: el Convenio relativo a la adhesión de la República Helénica, firmado en Luxemburgo el 10 de abril de 1984, denominado en lo sucesivo «Convenio de adhesión de 1984», y el Convenio relativo a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa, firmado en Funchal el 18 de mayo de 1992, denominado en lo sucesivo «Convenio de adhesión de 1992». Los tres nuevos Estados miembros se adhieren a la versión así modificada del Convenio de Roma de 1980.

TÍTULO II

Adaptaciones del Protocolo anexo al Convenio de Roma de 1980

Artículo 2

El artículo 21 del Convenio de Roma de 1980 permite a los Estados miembros mantener disposiciones nacionales distintas, siempre y cuando estén basadas en un convenio internacional en el que sean Partes. Las normas danesas de conflicto de leyes en materia de transporte marítimo de mercancías se apartan del Convenio de Roma de 1980, pero son conformes con el derecho de los demás países nórdicos. Ahora bien, la uniformidad jurídica en este ámbito entre los países nórdicos no se fundamenta (tradicionalmente) en un convenio internacional sino que se logró adoptando simultáneamente, por los Parlamentos de dichos países, leyes de idéntico contenido, por lo que en este caso no es aplicable el artículo 21, aunque esta manera de uniformar las leyes se asemeje, en sus resultados, a la que se hubiera logrado mediante convenio internacional. Para permitir a Dinamarca conservar dichas disposiciones comunes se adjuntó al Convenio de Roma de 1980 un Protocolo en tal sentido.

Teniendo en cuenta que Suecia y Finlandia participaron en la uniformización de las normas de los países nórdicos y que estos Estados deben tener el mismo trato que Dinamarca, el artículo 2 amplía la aplicación del Protocolo a Suecia y a Finlandia. También se actualizan las referencias a las disposiciones danesas de que se trata.

No obstante, los Estados miembros han considerado conveniente formular una declaración común que se adjunta al Convenio, en la que toman nota de que Dinamarca, Finlandia y Suecia se declaran dispuestas a examinar en qué medida les resultará posible garantizar que cualquier futura modificación de su derecho nacional aplicable a los asuntos relacionados con el transporte de mercancías por vía marítima respete el procedimiento previsto en el artículo 23 del Convenio de Roma de 1980.

TÍTULO III

Adaptaciones del Primer Protocolo de 1988

Artículo 3

En la letra a) del artículo 2 del Primer Protocolo de 1988 se enumeran los órganos jurisdiccionales supremos de los Estados miembros que pueden solicitar al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que se pronuncie con carácter prejudicial sobre una cuestión de interpretación. Esta lista se ha completado con la enumeración de los órganos jurisdiccionales supremos de los nuevos Estados miembros.

TÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículos 4 a 8

Las disposiciones finales, inspiradas en los Convenios de adhesión de 1984 y de 1992, equiparan jurídicamente las versiones finesa y sueca del Convenio de Roma de 1980, de los Protocolos Primero y Segundo de 1988 y de los Convenios de adhesión de 1984 y 1992 a las demás versiones lingueísticas, declaran que los Estados signatarios deben ratificar el Convenio de adhesión, regulan su entrada en vigor y disponen finalmente que los doce textos del Convenio de adhesión son igualmente auténticos.

Con motivo de la firma del Convenio de adhesión, los textos del Convenio de Roma de 1980 y de los Protocolos Primero y Segundo de 1988, así como las modificaciones resultantes de las adhesiones posteriores, han sido establecidos en las versiones finesa y sueca.

 

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